Incluso, aquellos accidentes “in itinere”, es decir, aquellos sufridos por el trabajador al ir y retornar de éste. Sin bloqueo, para que sea catalogado de esta forma, se requiere de lo subsiguiente: que el accidente ocurra en el camino de ida o Revés; que no se generen interrupciones entre el https://henryp146wbe5.oblogation.com/profile